jueves, 21 de febrero de 2013


DERECHO PENAL: CAMBIO DE CERRADURA DE VIVIENDA ALQUILADA POR LAS PROPIETARIAS EN RELACIÓN CON EL IMPAGO DE ALQUILERES. ABSOLUCIÓN  DE  LA FALTA DE COACCIONES DEL ART. 620 DEL CÓDIGO PENAL POR EL JUZGADO Y POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA EN 2013

Antecedentes y hechos probados: las propietarias del inmueble alquilado cambian la cerradura de la vivienda, tras concertar una cita con el inquilino a la que no acudió.

El inquilino interpone denuncia por coacciones. El Juzgado de Instrucción de Valencia, abre diligencias que se tramitan como Juicio de Faltas.
Fundamenta la sentencia que si bien los cambios de cerradura de las viviendas alquiladas por parte de los propietarios suelen constituir un caso habitual de denuncia por coacciones (porque puede suponer un acto de fuerza que impide el acceso a la vivienda alquilada hasta que concluya el contrato o se produzca el lanzamiento), sin embargo ha de concurrir en el tipo penal el elemento subjetivo consistente en el ánimo, el dolo, tendente a efectuar la privación del derecho a acceder a la vivienda. Sin embargo, de la prueba practicada, no concurrió dicho ánimo, porque previamente las propietarias habían quedado con el arrendatario con la intención de resolver el contrato y acordar el aplazamiento de la deuda. Pero, éste no acudió a la cita y no dio explicación alguna. Consta que en el inmueble no habían enseres, no acudió a la cita, y las dificultades posteriores en contactar con él, hacen razonable que las propietarias consideraran que el inquilino ya no vivía allí, por lo que la duda sobre este motivo de actuación es suficientemente relevante como para no tener como probado el ánimo especifico coercitivo propio de la infracción penal de coacciones. Tampoco consta un requerimiento fehaciente del denunciante para recuperar la posesión, y retirar las pertenencias.
La Audiencia Provincial de Valencia confirma la sentencia de la instancia al considerar que es insuficiente por sí mismo para integrar la conducta punible, alegar vulneración de la doctrina legal que se centra únicamente en el hecho escueto del cambio de cerradura, así como por no concurrir valoración errónea de la prueba pues en la misma se encuentra la de carácter personal que compete al Juez que ha presenciado desde la posición de inmediación exponer los fundamentos de convicción para dar respuesta y cobertura a la valoración que se le impone.

Fuente: sentencia del Juzgado de Instrucción nº 19 de Valencia, y sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia

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