LA PRUEBA DEL DETECTIVE PRIVADO Y MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE LA
CONVIVENCIA INDIVIDUAL DE UNA HIJA MENOR AL OTRO PROGENITOR , en aplicación de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de
relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.
De cómo la “prueba de detective”
influye en la decisión del Juez, quien por Auto, modifica la atribución de la
convivencia individual de la madre con su hija, y se la atribuye de manera
individual al padre, y ello porque tiene en cuenta las conductas de los
progenitores en la medida que éstas pueden repercutir en la integridad de los
hijos a su cargo.
Se trató de un procedimiento de
medidas previas a la demanda, en el que el Juez en aplicación de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los
hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, dicta un Auto en el que,
entre otros pronunciamientos, la investigación privada de la conducta de la
progenitora que tiene atribuida la convivencia individual de su hija menor,
mediante la prueba del detective, junto al resto de pruebas, influyen en su
decisión, modificando la atribución de la convivencia individual de la hija
menor al otro progenitor.
Y ello porque considera que queda
probado que la menor queda desatendida por las noches, sin que se encuentre su
madre con ella para atenderla, porque su madre se va del domicilio a altas
horas de la noche, dejando a la menor al cuidado de terceras personas, sin
acreditar, la madre, que dichas ausencias obedezcan a razones laborales o
necesarias.
Para la madre se fija un régimen
de relación con su hija, y además, la decisión conlleva consecuentemente el
cambio de atribución del uso de la vivienda familiar, la cual pasa a ser del
padre al serle atribuida la convivencia individual de su hija menor. Igualmente
fija a la madre la obligación de abonar la cantidad de 250€ al mes en concepto
de gastos ordinarios de la niña.
No hay comentarios:
Publicar un comentario