lunes, 18 de febrero de 2013



LA PRUEBA DEL DETECTIVE PRIVADO Y MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE LA CONVIVENCIA INDIVIDUAL DE UNA HIJA MENOR AL OTRO PROGENITOR , en aplicación de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven.

De cómo la “prueba de detective” influye en la decisión del Juez, quien por Auto, modifica la atribución de la convivencia individual de la madre con su hija, y se la atribuye de manera individual al padre, y ello porque tiene en cuenta las conductas de los progenitores en la medida que éstas pueden repercutir en la integridad de los hijos a su cargo.

Se trató de un procedimiento de medidas previas a la demanda, en el que el  Juez en aplicación de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, dicta un Auto en el que, entre otros pronunciamientos, la investigación privada de la conducta de la progenitora que tiene atribuida la convivencia individual de su hija menor, mediante la prueba del detective, junto al resto de pruebas, influyen en su decisión, modificando la atribución de la convivencia individual de la hija menor al otro progenitor.

Y ello porque considera que queda probado que la menor queda desatendida por las noches, sin que se encuentre su madre con ella para atenderla, porque su madre se va del domicilio a altas horas de la noche, dejando a la menor al cuidado de terceras personas, sin acreditar, la madre, que dichas ausencias obedezcan a razones laborales o necesarias.

Para la madre se fija un régimen de relación con su hija, y además, la decisión conlleva consecuentemente el cambio de atribución del uso de la vivienda familiar, la cual pasa a ser del padre al serle atribuida la convivencia individual de su hija menor. Igualmente fija a la madre la obligación de abonar la cantidad de 250€ al mes en concepto de gastos ordinarios de la niña.


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