He tenido la oportunidad de trabajar en este asunto, obteniendo una sentencia favorable al demandante, del J. de lo Social, nº 6 de Valencia, nº 297/2016, de 16/09/2016. Esta sentencia es firme y el INSS ya ha procedido a regularizar la prestación del
demandante.
El
supuesto de hecho es el siguiente: el demandante, que tiene reconocida la
incapacidad permanente en grado de absoluta para todo trabajo por limitación
severa 2º A por retinosis pigmentaria, con grado de agudeza visual menor de
0’1 en ambos ojos desde 2006, solicita la revisión
de grado para pasar a gran invalidez, por agravamiento de la enfermedad,
presentando 0,025 en el ojo derecho y nula visión en el ojo izquierdo. Estima
la demanda el Juzgado en su sentencia, por considerar que en el supuesto
concurren los requisitos establecidos en el art. 137.6 de la LGSS, además del
criterio del TS, por sentencia de 13/3/89, que define el presente caso como de “ceguera legal”, procediendo también a aplicar la doctrina unificada del TS, por sentencia de la Sala de lo Social 4ª, de fecha 3/3/2014,
así como la de 10/02/2015, que entiende ceguera total, a los
efectos de la prestación por gran invalidez, la agudeza visual inferior a una
décima en ambos ojos aunque se hubieran adquirido habilidades adaptativas necesarias para
realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin
necesidad de ayuda permanente.